Desde hace ocho años se encuentra vigente la Ley Nº 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, esta ha creado un marco legal unificado para impulsar el desarrollo del mercado hipotecario y de valores de la República Dominicana. Hasta ahora ha permitido a las empresas del sector Real Estate desarrollar un patrimonio autónomo, separado e independiente de sus bienes. Al tiempo que ofrece facilidades a dominicanas y dominicanos en busca de construir y adquirir un hogar por primera vez a bajo costo.
El objetivo principal de esta regulación es fomentar la creación o fortalecimiento de entidades jurídicas que regulen justamente el mercado hipotecario dominicano para desarrollar una cultura de ahorro voluntario u obligatorio para financiamiento a largo plazo de viviendas y a la construcción en el país en general.
¿En qué consiste un Fidecomiso?
El Artículo 3 de la Ley Nº 189-11 define al Fidecomiso como:
“El acto mediante el cual una o varias personas, llamadas Fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas Fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio Fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la Fiducia será realizada por el o los Fiduciarios según las instrucciones del o de los Fideicomitentes, a favor de una o varias personas, llamadas Fideicomisarios o Beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley”.
Es decir, bajo este reglamento existen tres figuras que cumplen funciones relevantes en el desarrollo del proceso:
– Fiduciante. Son las personas encargadas de hacer el traspaso de bienes o derechos para crear un patrimonio separado.
– Fiduciario. Por lo general es la entidad financiera que recibe los bienes y trabaja en pro de la administración de los mismos.
– Beneficiario. Es la persona física o jurídica que recibe los beneficios del fidecomiso.
Entre las ventajas o beneficios de este marco regulatorio se encuentran:
– Agilidad, flexibilidad y rapidez
– Costos menores de constitución y de ejecución.
– Maximiza la utilización de las garantías.
– El mismo patrimonio puede garantizar futuras operaciones sin necesidad de volver a constituir un fideicomiso.
– Los derechos fiduciarios pueden ser negociables.
Ahora bien, ya que conoces a rasgos generales la Ley Nº 189-11 y los participantes de este proceso jurídico, es momento de conocer los pasos primordiales para convenir el disfrute de este beneficio y adquirir un proyecto de construcción en República Dominicana.
¿Cómo aplicar la Ley de Fideicomiso en un proyecto de construcción dominicano?
En nuestro país aplica para proyectos de construcción con viviendas de un valor de hasta 2 millones 400 mil pesos. Para ello deberá acercarse a un proyecto en construcción en República Dominicana que se esté realizando a través del fideicomiso. Puedes consultar nuestras opciones habitacionales disponibles desarrolladas bajo esta modalidad en nuestra página web Noriega Group.
Posteriormente deberá asegurarse que el proyecto sea reconocido como una vivienda de bajo costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). Demostrar que como aspirante a ese beneficio no se es propietario de otro inmueble. Facultar a la fiduciaria para reservar el monto que será otorgado por el estado dominicano.
Puedes conocer más sobre los requisitos para optar por los beneficios de la Ley de Fidecomiso, leyendo la Norma 01-15.
Beneficios del Fideicomiso para el Sector Financiero Dominicano
En un documento publicado por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) se expresa que las entidades del sistema financiero podrán ofrecer a sus clientes todas las modalidades de fideicomiso que introduce la Ley Nº 189-11; añadiendo que “la transmisión de créditos al fideicomiso permitirá a las entidades financieras hacerse de una nueva fuente de fondeos, estimulando el crédito de largo plazo. Además, podrán elegir entre los instrumentos y riesgos que desean mantener dentro de los balances contables y cuáles no, permitiendo que se distribuyan a través del mercado”.